En relación con las preocupaciones planteadas en el artículo “Los proyectos que garantizan el abastecimiento de gas natural en el corto plazo y la Terminal de Regasificación del Pacífico: ¿urgentes?”, en esta entrega actualizamos la información sobre el estado en el que se encuentran los proyectos del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas.
Al respecto, recuérdese que históricamente en Colombia las necesidades de expansión del Sistema Nacional de Transporte – SNT de gas natural se identifican por el transportador incumbente, y su ejecución solo se viabiliza financieramente con el respaldo de contratos. Así, la señal que determina la realización de nuevas inversiones o expansiones al SNT, es el contrato de transporte que, a su vez, depende del contrato de suministro de gas natural. Este mecanismo tradicional no ofrece a los transportadores señales precisas para expandir su capacidad, pues sin la existencia de esos contratos la inversión no se realiza por el transportador. Y, además, conlleva a que la actividad exploratoria, además de otras razones, no tenga los suficientes incentivos para su desarrollo, pues las fuentes de producción sufren varias trabas para conectarse al SNT, en la medida que son los productores quienes deben gestionar tales contratos.
Sin embargo, la expansión oportuna del SNT resulta fundamental para conectar las fuentes de producción e importación de gas natural -nuevas y existentes-, y así garantizar el abastecimiento y otorgar confiabilidad al sistema. Para el efecto, el Estado debe corregir las fallas del mercado y crear señales ciertas para viabilizar la expansión del SNT. En desarrollo de esa tarea, en la actualidad se discute la nueva metodología para remunerar la actividad de transporte de gas natural, se creó el mecanismo de open season, y se ha aclarado la naturaleza del gasoducto de conexión, medidas con las que se busca fomentar la expansión, el desarrollo y el uso eficiente de la infraestructura de transporte. De todas formas, estas medidas no son suficientes para contrarrestar las fallas existentes en el corto plazo.
Por ello, en noviembre del año 2016 la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, publicó el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural en el que identificó los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural. Así, la UPME le recomendó al MME los proyectos que deberían ejecutarse en el corto plazo -dentro de los 5 años siguientes-. Esos proyectos son: (i) Planta de Regasificación del Pacífico; (ii) Gasoducto Buenaventura – Yumbo; (iii) Bidireccionalidad Yumbo-Mariquita; (iv) Loop Mariquita – Guandalay; (v) Bidireccionalidad Barancabermeja – Ballena; (vi) Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena; y (vii) Compresión el Cerrito Popayán. Para la ejecución de esos proyectos la CREG debía regular la forma en la que se desarrollarían y, para el efecto, esta tomó, entre otras, las siguientes decisiones:
1. Creó dos mecanismos a través de los cuales se ejecutarán los proyectos. El primero, las inversiones en proyectos prioritarios del Plan de abastecimiento en un sistema de transporte – IPAT que tiene como propósito que el transportador incumbente ejecute en primera instancia los proyectos embebidos en su sistema de transporte. El segundo, el mecanismo de procesos de selección de terceros interesados, que se harían en caso de que los transportadores incumbentes no presentaran interés alguno en ejecutar los proyectos embebidos en su sistema de transporte.
2. Estableció que los proyectos que se realizarían a través de cualquiera de dichos mecanismos serían aquellos que fueran declarados como prioritarios por parte de la UPME. Dicha declaración, sería determinante para que empezaran a correr los plazos a cumplir para su desarrollo.
3. La infraestructura la pagará la demanda beneficiada definida por la UPME. Por cada proyecto esa demanda pagará el valor de las inversiones a través de la tarifa de gas. Para ello se viabilizará un ingreso regulado a favor del inversionista que garantizará el retorno de la inversión y que, a su vez, garantiza que los proyectos se ejecuten sin que se requiera el respaldo contractual.
4. En términos generales, el procedimiento IPAT es el siguiente:
Elaboración propia
¿En qué estamos?
La UPME declaró todos los proyectos que podrían ser susceptibles de IPAT como prioritarios, y procedió a emitir los actos administrativos a favor de Promigas y de TGI en su calidad de transportadores incumbentes, quienes han manifestado su interés en ejecutarlos. Los proyectos que probablemente ejecutarán estos agentes buscan garantizar la confiabilidad del sistema y en la prestación del servicio, y son los siguientes:
Elaboración propia
En la actualidad, la CREG adelanta la actuación administrativa para determinar, conforme a la metodología vigente para remunerar la actividad de transporte de gas natural, el objeto del valor eficiente de la inversión y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, y así definir el ingreso regulado a favor de los inversionistas mencionados (No. 2 del trámite). Una vez la CREG emita la resolución correspondiente, continuará el proceso conforme a los pasos descritos arriba, las obras iniciarán y la infraestructura deberá entrar en operación en las fechas que finalmente se aprueben.
Sobre dichas fechas, es importante recordar que la normatividad vigente dispone que la fecha de entrada en operación será enero de 2021; sin embargo, en septiembre del 2018 el MME publicó una propuesta modificatoria que contempla el año 2023. Y, en todo caso, la UPME ha solicitado al MME que las fechas definitivas sean las descritas a continuación. Todavía estamos a la espera de la publicación de la resolución definitiva.
Elaboración propia
¿Y la terminal de regasificación del Pacífico?
En relación con los proyectos que no están embebidos en el SNT, esto es, la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico que la integra la Planta de Regasificación del Pacífico, y el Gasoducto Buenaventura – Yumbo, es preciso mencionar lo siguiente:
1. Por no estar embebidos en un sistema de transporte, estos proyectos necesariamente deberán viabilizarse a través del mecanismo de selección de un tercero inversionista interesado en realizarlo. Esta infraestructura busca garantizar el abastecimiento; tiene el propósito de aportar otra fuente de suministro de gas natural: el Gas Natural Licuado (GNL);
2. La UPME tiene a su cargo la estructuración de la convocatoria para la selección del inversionista. En esa tarea, la UPME publicó en mayo del año 2018 los documentos de selección del inversionista para observaciones.
3. Los interesados presentaron sus observaciones en junio del año 2018.
4. Estaba previsto, según el cronograma publicado por la UPME, que en octubre del año 2018 se publicarían los pliegos definitivos y la selección del inversionista se haría en el primer semestre del año 2019. Sin embargo, ninguno de tales hitos se ha cumplido. En la actualidad el cronograma cuenta con un año de atraso.
5. Se rumora que la publicación de los pliegos definitivos se hará en octubre del año 2019, y la selección del inversionista se hará en el primer trimestre del año 2020.
6. Es probable que la entrada en operación de la infraestructura de importación del Pacífico sea en diciembre del año 2024.
Finalmente, es preciso mencionar que la UPME ha manifestado que está realizando una nueva versión del Plan de Abastecimiento de Gas Natural que será publicada a finales del año 2019 en el que, probablemente, se incluirán proyectos que serán necesarios para garantizar el abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en los próximos 10 años.
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